Anticipos
Todas las Secciones
-
29 de julio de 2009
Un contribuyente hizo el pago de los anticipos correspondientes al impuesto sobre los bienes personales, pero erróneamente los imputó con el código de impuesto a las ganancias, ¿cómo se procede para subsanar el error y hacer la correcta imputación?
A fin de subsanar el error de imputación, el contribuyente deberá presentar un formulario de reimputacion (F. 399) en A.F.I.P. por cada anticipo mal abonado, adjuntando copia del pago. >
»» INICIAR SESIÓN
-
23 de junio de 2009
¿Todos los contribuyentes (personas físicas) están obligados a recalcular los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2009? ¿El recálculo (según modelo del Anexo de la Resolución General Nº 2627) debe presentarse vía internet o con multinota?
El recálculo de anticipos del impuesto a las ganancias reglamentado por la Resolución General Nº 2627, tiene por objeto contemplar en la base de cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2009 de las personas físicas y sucesiones indivisas, la eliminación de los porcentajes de... >
»» INICIAR SESIÓN
-
19 de junio de 2009
Resolución General Nº 2627 (A.F.I.P.) (B.O. Nº31.677 del 2009-06-19)
Régimen de anticipos. Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.. Por medio de la presente norma se establece que las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2009, deberán aplicar las disposiciones de la Resolución General Nº 327 a tales fines, los sujetos recalcularán la base para la liquidación de los anticipos imputables al período fiscal... >
»» INICIAR SESIÓN
-
11 de junio de 2009
¿Se puede compensar el primer anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales con el saldo a favor de libre disponibilidad de la declaración jurada del impuesto a las ganancias? De ser posible, ¿la compensación se debe hacer por a través del F.798 o a través de la página de internet de la A.F.I.P.?
En la solapa de cuentas tributarias/transacciones/compensaciones. El contribuyente puede pagar mediante compensación los anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales con el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto... >
»» INICIAR SESIÓN
-
2 de junio de 2009
¿Cuándo vencen los anticipos de ganancias personas físicas y jurídicas? ¿Cuántos anticipos son y cómo se calculan en el caso de personas jurídicas y en el caso de personas físicas?
La cantidad de anticipos a ingresar depende del tipo de contribuyente de que se trate, a saber:
Personas jurídicas: 10 anticipos
Personas físicas y sucesiones indivisas: 5 anticipos
A fin de determinar la base de cálculo de los anticipos, del impuesto a las ganancias determinado por el período fiscal 2008 (período base) se deducirán los siguientes conceptos:
Las retenciones y/o... >
»» INICIAR SESIÓN
-
12 de febrero de 2009
,por Santos Romero, Analía
Mañana comienza a vencer el plazo para que las personas físicas y sucesiones indivisas, contribuyentes de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales lleven a cabo el ingreso del quinto anticipo a cuenta del tributo.
Teniendo en vista la proximidad del vencimiento, en exclusiva para ELEVE, la secretaria de redacción de Aplicación Tributaria S.A., Cdra. Analía Santos Romero, elaboró un informe con las condiciones y los requisitos que se deberán tener en cuenta a los efectos de proceder a la determinación y pago de dichos anticipos.... >
»» Ver artículo completo
-
16 de diciembre de 2008
Ante una intimación de A.F.I.P. por falta de ingresos de los anticipos 1 a 9/2008, el contribuyente –sociedad– presentó la declaración jurada del año 2008 antes de su vencimiento para extinguir la obligación de los anticipos e ingresó los intereses resarcitorios correspondientes. Ahora recibió una nueva intimación por falta de ingreso del anticipo 10. ¿Esta obligación no está extinguida también o debe ingresar los intereses resarcitorios?
Si ya está presentada la DD.JJ. anual, el contribuyente no está obligado a abonar los anticipos de ese período fiscal. Pero si... >
»» INICIAR SESIÓN
-
3 de noviembre de 2008
,por Santos Romero, Analía
A partir del 1º de noviembre, los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar la solicitud de reducción de anticipos a través de la página web de la A.F.I.P..
Consecuentemente, los sujetos llevarán a cabo la opción de reducción ingresando con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Cuentas Tributarias” y dentro de éste a la opción “Reducción de Anticipos”, en sustitución de la presentación del formulario F. 478 ante la dependencia del Organismo Fiscal, tal como lo prescribía la Resolución General Nº 327.
La medida fue dispuesta a través de la [Resolución... >
»» Ver artículo completo
-
10 de junio de 2008
Una empresa tiene que pagar el primer anticipo del impuesto a las ganancias para el ejercicio 2008, ¿existe alguna manera de abonarlo en cuotas? ¿Se puede abonar más adelante con sus correspondientes intereses?
Los anticipos no pueden ser abonados mediante el plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 1966 "Mis Facilidades", conforme lo establece el inciso b) del artículo 3º de dicha norma. Por lo tanto, los anticipos deben ser abonados al contado. Si el contribuyente no abona los anticipos al vencimiento, los intereses resarcitorios devengados por dichos... >
»» INICIAR SESIÓN
-
10 de junio de 2008
,por Santos Romero, Analía
A pesar de la prórroga dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) para la presentación de las declaraciones juradas, el próximo viernes comienza a vencer el plazo para que las personas físicas y sucesiones indivisas y las sociedades con cierre de ejercicio en diciembre, contribuyentes de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales lleven a cabo el ingreso del primer anticipo a cuenta del tributo.
Teniendo en vista la proximidad del vencimiento, en exclusiva para ELEVE , la secretaria de redacción de... >
»» Ver artículo completo
-
2 de junio de 2008
Teniendo en cuenta que los anticipos de ganancias correspondientes al período fiscal 2007 superan el impuesto determinado de la declaración jurada 2007, ¿la diferencia es de libre disponibilidad? ¿Se puede utilizar dicho saldo para compensar los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2008? ¿Cómo se hace la compensación?
A fin de que surja un saldo de libre disponibilidad, los anticipos del período fiscal 2007 deben estar exteriorizados en la declaración jurada anual. Con ese saldo de libre disponibilidad se pueden compensar los anticipos... >
»» INICIAR SESIÓN
-
28 de mayo de 2008
,por Santos Romero, Analía
A pesar de la prórroga dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) para la presentación de las declaraciones juradas, el 13 de junio comienza a vencer el plazo para que las personas físicas y sucesiones indivisas y las sociedades con cierre de ejercicio en diciembre, contribuyentes de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales lleven a cabo el ingreso del primer anticipo a cuenta del tributo.
Teniendo en vista la proximidad del vencimiento, en exclusiva para ELEVE , la secretaria de redacción de... >
»» Ver artículo completo
-
26 de mayo de 2008
¿Cuándo opera el vencimiento para el pago del primer anticipo del impuesto a las ganancias de las personas físicas?
El vencimiento para el pago del primer anticipo del impuesto a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas opera en el mes de junio, según se indica a continuación:
|C.U.I.T. 0, 1, 2 y 3:|| día 13||
| C.U.I.T. 4, 5 y 6:||día 17||
| C.U.I.T. 7, 8 y 9:||día 18||
Libro recomendado:
[Impuesto a las Ganancias - Personas Físicas (Autora Silvia R. Grenabuena)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=9871487042] >
»» INICIAR SESIÓN
-
21 de abril de 2008
¿A fin de proceder al cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de una persona física se puede deducir de la base de cálculo el 34% del impuesto sobre los créditos bancarios computado como pago a cuenta?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 327, el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios computado como pago a cuenta del impuesto no es deducible de la base de cálculo de los anticipos a abonar por el período fiscal 2008.
Libro recomendado:
[Impuesto a las Ganancias - Personas Físicas (Autora: Silvia R.... >
»» INICIAR SESIÓN
-
Consulta recibida en la Central de Consultas de Aplicación Tributaria S. A.
11 de octubre de 2007
¿Cuando a un contribuyente le da impuesto determinado pero después por retenciones o anticipos ingresados le da un saldo a favor de ganancias, igual debe ingresar anticipos para el siguiente período fiscal?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 327, a fin de determinar los anticipos, del impuesto determinado deben descontarse, entre otros conceptos, las retenciones sufridas y no siendo deducible el importe pagado en concepto de anticipos.
Consecuentemente, si el saldo a favor es producto de retenciones no corresponderá el ingreso de anticipos por el... >
»» INICIAR SESIÓN
-
3 de septiembre de 2007
,por Santos Romero, Analía
Las últimas modificaciones incluidas en la [Ley Nº 26.287->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article31545&var_recherche=26.287] (B.O. del 30/08/2007) significaron un aumento en el importe de las deducciones correspondientes a carga de familia y deducción especial incrementada, y a reducción de los tramos de disminución de dichas deducciones.
Debido a dichas modificaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) estableció -a través de la [Resolución General Nº 2298->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article31543&var_recherche=2298] (B.O.... >
»» Ver artículo completo
-
11 de junio de 2007
¿Si como consecuencia del recálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de personas físicas, a raíz del incremento de las deducciones personales, los anticipos determinados son inferiores a $ 100, hay que presentar igual la multinota y el formulario F. 478 ante la A.F.I.P.?
Si los anticipos determinados del impuesto a las ganancias personas físicas, como consecuencia del incremento de las deducciones personales, son inferiores a $ 100 –cada uno–, el contribuyente no estará obligado a su ingreso, pero sí deberá presentar hasta la fecha de vencimiento fijada para el... >
»» INICIAR SESIÓN
-
4 de junio de 2007
¿Cuándo vence el primer anticipo de personas físicas del impuesto a las ganancias? ¿Cómo se procede ante el incremento de las deducciones personales para el año 2007?
El primer anticipo para las personas físicas y sucesiones indivisas para el año 2007 vence, de acuerdo a la terminación del número de C.U.I.T., como se detalla a continuación:
|C.U.I.T. terminado en|Vencimiento|
|0, 1, 2 ó 3|13 de junio|
|4, 5 ó 6|14 de junio|
|7, 8 ó 9|15 de junio|
A raíz del incremento para el período fiscal 2007 de las deducciones personales, dichos sujetos deberán recalcular... >
»» INICIAR SESIÓN
«« Primera « Anterior 2 3 4 5 6
|
|